Acerca de riesgos laborales
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el artículo 44